Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2001
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado E.E.D.F., actuando en nombre y representación de P.R., ha concurrido ante este Tribunal, para que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de Divorcio No.95-2420-DO decretada en la Corte Décimo Sexta del Circuito Judicial del Condado de Macomb, Michigan, Estados Unidos de América, fechada el día 8 de septiembre de 1995, visible a fojas 5 a 11 del cuadernillo).
Se sustenta la solicitud, básicamente, en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Mi representada señora P.R., se unió en matrimonio con el señor D.W.S., en la ciudad, el 12 de febrero de 1981.
El 8 de septiembre de 1995, se declaró disuelto dicho matrimonio en audiencia celebrada en la Corte de Circuito del Condado de Macomb, Estado de Michigan, Estados Unidos de Norte América.
Que mi representada debe inscribir dicha sentencia de divorcio en el Registro Civil de Panamá, para cumplir las formalidades exigidas por la ley con respecto a su estado civil actual.
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación por el término de cinco (5) días, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1410 de la citada excerta legal.
El señor P., a través de su vista No. 12 de 6 de abril de 2001 del año que decurre, vertió su criterio arribando a la conclusión de que "debe accederse a lo solicitado."(visible a foja 21 a 23).
Observa la Sala que, de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.
Dentro de este contexto, una vez expuestas las opiniones del petente y del señor P., procede la Sala al análisis de la solicitud.
De los documentos aportados como pruebas, esta Superioridad observa que de foja 5 a 11, por la vía consular, de la sentencia in examine, con su correspondiente traducción a nuestro idioma oficial visible a foja 12 a 18 del presente expediente. La misma fue dictada a...
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