Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado ANGEL A. TORIBIO A., actuando como apoderado especial de NORMA HERRERA DE MC GONIGAL, ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada por la Corte General de Justicia del Distrito de Cumberland, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el 12 de mayo de 1995.

El apoderado del peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Que mi representada NORMA HERRERA de MC GONIGAL, contrajo matrimonio con el señor J.S.G. el día 27 de noviembre de 1989 ante el Juzgado Euinto Municipal de Ancón, Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que el matrimonio se encuentra inscrito en Tomo 237 de la Provincia de Panamá, asiento 1280, como consta en el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

TERCERO

QUE MEDIANTE SENTENCIA DEL 12 DE MAYO DE 1995, la Corte General de Justicia del Distrito de Cumberland Estado de Carolina del Norte Estados Unidos de América, declara disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unida a mí representada NORMA HERRERA DE MC GONIGAL, ya que se encontraban separados voluntariamente por más de un año con la intención de vivir aparte y separados permanentemente.

CUARTO

Que la resolución proferida está debidamente Autenticada por el Cónsul General de Panamá en Washington D.C. U.S.A y por el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

QUINTO

Que la resolución proferida está debidamente traducida al idioma Español por el Intérprete Público Autorizado Ruben A. Castillo R.

Adjunto a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se aportaron los siguientes documentos: original de la sentencia de divorcio, debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá en Washington D.C. y el certificado de matrimonio de los señores N.H. de Mc Gonigal y J.S.M.G., emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su vista No. 9 de 5 de abril de 2001 señala que debe acceder a lo solicitado, toda vez que se cumplen las exigencias contempladas en el legislación patria, por lo que debe accederse a lo solicitado.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código...

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