Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.L.P., en su calidad de apoderado especial de la señora VANESSA DE LA GUARDIA DE LA GUARDIA, ha presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida el veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) por el Juzgado Segundo de Familia de San José Costa Rica, República de Costa Rica, mediante la que se disuelve el vínculo matrimonial existente entre su apoderada y el señor ORLANDO ADRIANO DE LA GUARDIA CONTRERAS, celebrado en el Juzgado Municipal de Boquete, Provincia de Chiriquí, República de Panamá el día veintiséis (26) de enero de mil novecientos setenta y siete (1977).

El apoderado judicial de la petente, apoya su solicitud, en los siguientes hechos:

PRIMERO: mi poderdante se divorció, por Mutuo Consentimiento de su esposo, Orlando Adriano de la Guardia contreras, en el Juzgado competente, de Familia, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha supra indicada.

SEGUNDO: Mi poderdante se hizo representar ante el Tribunal de Familia, indicado en el hecho primero, por el abogado F.A.O.B. y mediante Poder Especialísimo, 9legalmente otorgado el doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).

TERCERO: La sentencia cumple con los requisitos consagrados en el artículo 1409 y todos los numerales pertinentes, del Código Judicial de la República de Panamá.

Adjunto a la solicitud, se suministraron los siguientes documentos: a) Copia de la Escritura No. 80, de doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en virtud de la cual, mi poderdante, otorgó poder al Abogado F.A.O.B.; b) Copia, debidamente autenticada en todas sus firmas, de la sentencia de divorcio Nº. 715-93 del expediente Nº. 688-93, de veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Juzgado Segundo de Familia, de la ciudad de San José, República de Costa Rica y; c) Certificado de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, de Panamá, el diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La petición fue admitida, por lo que de acuerdo con el trámite para estos negocios, se le corrió traslado al señor P. General de la Nación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1410 de nuestro Código Judicial.

Mediante Vista Fiscal Nº. 59, fechada 15 de octubre de 1999, el Procurador General de la Nación...

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