Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

D.L.H., en su calidad de representante de la sociedad BRANDYWILD DEVELOPMENT, INC., ha solicitado se declare ejecutable en Panamá la sentencia proferida por la Corte de Distrito Cuadragésima Octava (48) del Distrito de Texas, Condado de Tarrant, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en contra de J.L.B., y T. A. "DAN" DANFORD.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de Procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 8 de 4 de mayo de 1995 consideró lo siguiente:

Cumplido en esta forma el trámite procesal correspondiente en esta nueva oportunidad de pronunciarnos, consideramos que antes de poder determinar si la sentencia bajo examen puede ser declarada ejecutable en Panamá, se le debe conceder a los solicitantes el término de cuarenta y cinco días para que puedan enmendar los errores y omisiones señalados anteriormente y de este modo y tomando en cuenta la oposición presentada por el demandante, establecer si la sentencia cumple con los requisitos establecidos por nuestro Código Judicial en lo relativo al reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.

En cuanto a la solicitud de archivo del expediente formulada por el licenciado P., es necesario establecer si efectivamente su representado, el señor J.L.B. y el demandado J.L.B. (padre) son la misma persona, sin embargo, opinamos que no nos es dado entrar en el análisis de fondo del presente negocio, sin concederle a los petentes la oportunidad de corregir los errores señalados con anterioridad.

En virtud de estas consideraciones, somos del criterio que debe concedérsele el término de cuarenta y cinco (45) días para que subsanen los errores y omisiones mencionadas en la Vista Nº 58 de 23 de noviembre de 1994.

Devuelto el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador se procede resolver, previas las siguientes consideraciones:

La Sala al ponderar, la documentación aportada por las partes con la opinión vertida por el señor P. en su V.F., coincide con este último en el sentido que la solicitud presentada por la parte interesada en la que se solicita la ejecución de la sentencia proferida por la Corte de Texas, sea reconocida...

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