Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.O.B., actuando como apoderado especial del señor A.D.I.S., ha presentado ante la Sala de Negocios Generales, escrito calendado el 15 de junio de 1998, mediante el cual comunica formal desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la sentencia emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana.

El artículo 1073 de Código Judicial, sobre el desistimiento establece:

ARTICULO 1073: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR