Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M.E. De Los Ríos en representación de la señora María

Antonia Guerra González, solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia

proferida en el Distrito 27 de la Corte del Condado Lampasas, Texas, Estados

Unidos de Norteamérica el 18 de agosto de 1983; en virtud de la cual se decreta

la disolución del vínculo que unía en matrimonio a la peticionaria con el señor

C.C.F. y se profieren otras declaraciones.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de

procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte

Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales

pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

La solicitud de ejecución de sentencia extranjera se apoya en las

siguientes pruebas: copia autenticada de la sentencia de fecha 18 de agosto de

1983, en idioma inglés, así como la traducción de la misma, por Interprete

Público Autorizado, visible de foja 9-11 del presente negocio.

El Procurador General de la Nación en Vista Nº 18 de fecha 2 de abril

de 1997 manifiesta: "... En segundo lugar, el texto de la sentencia

extranjera que nos ocupa, refiere que la demandante o peticionista María A Fore

-compareció al proceso en persona y por abogado-. Igualmente, consigna que el

respondiente o demandado C.C.F. -aunque debidamente y propiamente

citado, no compareció y totalmente cometió una falta" ...

La sentencia de fecha 7 de septiembre "Se decreta que M.A.F., peticionante, y C.C.F.,

respondiente, están por este medio divorciados".

En la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se manifiesta que

"el respondiente, C.C.F., aunque debidamente y propiamente

citado, no compareció y totalmente cometió una falta". En base a esto, la

Sala desea señalar que para declarar ejecutable la cuestionada sentencia

extranjera es...

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