Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1997 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La licenciada M.E. De Los Ríos en representación de la señora María
Antonia Guerra González, solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia
proferida en el Distrito 27 de la Corte del Condado Lampasas, Texas, Estados
Unidos de Norteamérica el 18 de agosto de 1983; en virtud de la cual se decreta
la disolución del vínculo que unía en matrimonio a la peticionaria con el señor
C.C.F. y se profieren otras declaraciones.
De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de
procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte
Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales
pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.
La solicitud de ejecución de sentencia extranjera se apoya en las
siguientes pruebas: copia autenticada de la sentencia de fecha 18 de agosto de
1983, en idioma inglés, así como la traducción de la misma, por Interprete
Público Autorizado, visible de foja 9-11 del presente negocio.
El Procurador General de la Nación en Vista Nº 18 de fecha 2 de abril
de 1997 manifiesta: "... En segundo lugar, el texto de la sentencia
extranjera que nos ocupa, refiere que la demandante o peticionista María A Fore
-compareció al proceso en persona y por abogado-. Igualmente, consigna que el
respondiente o demandado C.C.F. -aunque debidamente y propiamente
citado, no compareció y totalmente cometió una falta" ...
La sentencia de fecha 7 de septiembre "Se decreta que M.A.F., peticionante, y C.C.F.,
respondiente, están por este medio divorciados".
En la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se manifiesta que
"el respondiente, C.C.F., aunque debidamente y propiamente
citado, no compareció y totalmente cometió una falta". En base a esto, la
Sala desea señalar que para declarar ejecutable la cuestionada sentencia
extranjera es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba