Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.G.M.D.B., mediante apoderado especial D. delC.V.O., solicita a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio extranjera 92-3-01365-2 fechada el 7 de julio de 1993 la Corte Suprema de Washington, Condado de Kitsap, que declaró disuelto el matrimonio de los señores S.P.B.Y.M.M.G.M..

La apoderada de la peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO:La señora M.G.M. y el señor S.P.B., contrajeron matrimonio el 21 de marzo de 1991 ante el Juzgado Tercero Municipal de C..

SEGUNDO

Este hecho se encuentra registrado al Tomo 206 de Matrimonios de la Provincia de Colón, Asiento 446.

TERCERO

El señor S.P.B., solicito a la Corte Suprema de Washington, Condado de Kitsap la disolución del vínculo matrimonial que la unía con M.G.M..

CUARTO

Que mediante Sentencia 92-3-01365-2 fechada el 7 de julio de 1993 la Corte Suprema de Washington, Condado de Kitsap, declaró disuelto el matrimonio de los señores S.P.B.Y.M.G.M.".

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: copia autenticada de la resolución de divorcio, debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en Washington D. C:, así como la certificación de la firma del Cónsul. Certificado de matrimonio de los señores S.P.B. y M.G.B., emitido por la Dirección del General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 22 de 3 de junio de 1996 señala que debe accederse a lo solicitado, toda vez que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 1409 del Código Judicial.

Una vez expuestas la opinión del señor P. General de la nación, pasa la Sala a presentar sus consideraciones:

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que, efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. No se presenta la rebeldía en virtud que es la propia demandada quien solicita el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera.

Se aprecia que toda la documentación proveniente del...

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