Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Junio de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El
licenciado C.E.C.G., en su calidad de apoderado especial
de la señora ROSA GÓNDOLA, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte
Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la
República de Panamá la sentencia extranjera de divorcio de 11 de septiembre de
1987, proferido por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial
existente entre la solicitante y el señor LINO H.J..
Entre los
hechos importantes en que la apoderada judicial, fundamentó su solicitud están
los siguientes:
PRIMERO: El 5 de febrero de 1975 ante el Juzgado Segundo municipal
de Colón la señora ROSA GÓNDOLA CUADRA y el señor LINO H.J.,
contrajeron matrimonio y el mismo se encuentra inscrito al tomo 25 de
matrimonios de la Provincia de Colón, en la partida 808.
SEGUNDO: El día 11 de septiembre de 1987 la Corte Suprema del Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, declaró disuelto el vínculo matrimonial
que unía a LINO HAYNES con nuestra representada, R.G., en virtud de
demanda presentada por LINO HAYNES en contra de nuestra mandante.
TERCERO: Nuestra mandante y el señor LINO HAYNES, estuvieron
representados y los mismos tenían pleno conocimiento sobre los hechos, por lo
que no hubo un pronunciamiento en rebeldía.
CUARTO: La resolución se ha notificado a las partes intervinientes en el
Proceso de Divorcio y la misma se encuentra ejecutoriada, por lo que se hace
viable SE ACCEDA a nuestra solicitud.
Además de
la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el recurrente adjuntó como
material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada
con el respectivo sello del S. de la Corte Suprema de Justicia, copia
del certificado del registro del matrimonio en la República de Colombia
debidamente autenticado por vía consular y el certificado de matrimonio emitido
por la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que
el matrimonio de la señora R.G.C. con el señor LINO H.J.,
se encuentra inscrito en el asiento 808 del tomo No.25 de matrimonios.
Admitida
la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor
Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista
Fiscal No.21 de 19 de mayo de 2000 visible de foja 12 a 15 del expediente,
estimó procedente declarar el reconocimiento de la...
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