Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

licenciado C.E.C.G., en su calidad de apoderado especial

de la señora ROSA GÓNDOLA, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte

Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la

República de Panamá la sentencia extranjera de divorcio de 11 de septiembre de

1987, proferido por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial

existente entre la solicitante y el señor LINO H.J..

Entre los

hechos importantes en que la apoderada judicial, fundamentó su solicitud están

los siguientes:

PRIMERO: El 5 de febrero de 1975 ante el Juzgado Segundo municipal

de Colón la señora ROSA GÓNDOLA CUADRA y el señor LINO H.J.,

contrajeron matrimonio y el mismo se encuentra inscrito al tomo 25 de

matrimonios de la Provincia de Colón, en la partida 808.

SEGUNDO: El día 11 de septiembre de 1987 la Corte Suprema del Estado de

Nueva York, Estados Unidos de América, declaró disuelto el vínculo matrimonial

que unía a LINO HAYNES con nuestra representada, R.G., en virtud de

demanda presentada por LINO HAYNES en contra de nuestra mandante.

TERCERO: Nuestra mandante y el señor LINO HAYNES, estuvieron

representados y los mismos tenían pleno conocimiento sobre los hechos, por lo

que no hubo un pronunciamiento en rebeldía.

CUARTO: La resolución se ha notificado a las partes intervinientes en el

Proceso de Divorcio y la misma se encuentra ejecutoriada, por lo que se hace

viable SE ACCEDA a nuestra solicitud.

Además de

la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el recurrente adjuntó como

material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada

con el respectivo sello del S. de la Corte Suprema de Justicia, copia

del certificado del registro del matrimonio en la República de Colombia

debidamente autenticado por vía consular y el certificado de matrimonio emitido

por la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que

el matrimonio de la señora R.G.C. con el señor LINO H.J.,

se encuentra inscrito en el asiento 808 del tomo No.25 de matrimonios.

Admitida

la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor

Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista

Fiscal No.21 de 19 de mayo de 2000 visible de foja 12 a 15 del expediente,

estimó procedente declarar el reconocimiento de la...

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