Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Enero de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Enero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

F.A.R.A., mediante apoderado especial, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada en la Cámara de lo Civil, Comercio y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de San Cristóbal mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO.

El apoderado especial del peticionario, Licenciado E.C.A., fundamentó su solicitud entre otras cosas en los siguientes hechos:

"Primero: Que los señores F.A.R.A. y ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO, CONTRAJERON MATRIMONIO EL 7 DE DICIEMBRE DE 1968, ocurrió en España, según Certificado de matrimonio expedida por la Dirección General del Registro Civil.

Segundo

Que mi representado como la señora A.J.N.A., inscribieron su matrimonio en Panamá, el Registro Civil y se encuentra inscrito a Tomo Nº 4 de Matrimonios en el extranjero, asiento 692, tal como consta en el Certificado de Matrimonio.

Tercero

Que según Sentencia Civil Nº 647, de la Cámara de lo Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, se admita el divorcio entre los cónyuges F.A.R.A.Y.A.J.N.A., se ordena la notificación de la presente sentencia de 3 fojas útiles y vueltas debidamente autenticada y legalizada, tanto en la República Dominicana como en la República de Panamá.

Cuarto

Que según sentencia Civil Nº 647, de la Cámara de lo Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera instancia del distrito judicial de San Cristóbal, se admite el divorcio entre los cónyuges F.A.R.A.Y.A.J.N.A., se ordena la notificación de la presente sentencia constante de 3 fojas útiles y vueltas debidamente autenticada y legalizada, tanto en la República dominicana como en la República de Panamá.

Quinto

El día 1º de junio de 1994, según de 1994, según el acta Nº 70-94, se notifica la sentencia de divorcio de la señora ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO, constante de 3 fojas útiles y vueltas debidamente autenticadas y legalizadas, tanto en la república Dominicana como en Panamá.

Sexto

El día 11 de noviembre de 1994, se certificó ante la Oficina del Estado Civil del Municipio del Pronunciamiento de Divorcio, decretado entre los esposos F.A.R.A. y la señora ADELA JOAQUINA NICOSIA ARANGO, Inscrito en el libro de Registro de Divorcio Nº 76, F. del 195 al 196, bajo...

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