Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Enero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado MARIO VAN KWARTEL, actuando en nombre y representación de M.U. DE ORLANDELLI, LUZ A.U. DE APPEL, G.U.V., D.U.G., S.U.G., A.E.U. y G.E.U., ha concurrido ante este Tribunal para que se declare ejecutable en la República de Panamá el acto de participación de herencia de AVELINO URUBURU DE LA ROCHE, en cuanto a dineros de su sucesión existentes en la República de Panamá, emitido por la Notaría Primera del Círculo de S. de Bogotá, República de Colombia, mediante la Escritura Pública Nº 3814 del 9 de julio de 1996, en las proporciones indicadas en la misma.

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

1. A.U. de la Roche falleció el 30 de septiembre de 1995 en Santafé de Bogotá, República de Colombia.

2. El causante murió siendo soltero, no dejó hijos y sus padres ya se encontraban fallecidos, por lo que los llamados a recoger su herencia son su hermana, M. de J.U. de la Roche, hoy de O., y sus sobrinos: A.E.U., G.E.U., L.A.U. de A., G.U.V., D.U.G. y S.U.G..

3. Entre los bienes hereditarios dejados por el causante se encuentran dineros depositados en instituciones del sistema bancario panameño, según detallamos a continuación:

BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO DE PANAMÁ, S.A.:

Título C.D.T. Nº 20606

Ref. 01-55824

Saldo al 22-12-95 B/.23,902.86

Título C.D.T. Nº 22240

Ref. 01-55824-1

Saldo al 21-1-96 8,736.29

CITIBANK N.A.;

Cuenta de Ahorros #09-146977-5

Saldo al 24-1-96 19,682.99

Lo anterior hace un total de B/.52,322.14, más los respectivos intereses y rendimientos causados hasta la fecha de su entrega real y efectiva.

4. Mediante Escritura Pública Nº 3814 de 9 de julio de 1996, otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Santafé de Bogotá, Colombia, el Dr. F.A.H.Q., en nombre y representación de mis poderdantes, llevó a cabo el trabajo de participación de los bienes hereditarios mencionados y, en cuanto a los dineros existentes en bancos bajo la jurisdicción de Panamá, se los adjudicó a los herederos en distintas proporciones, así:

M.U. DE ORLANDELLI:

1/4 parte del Título C.D.T. Nº 20606 del B.I.C.

1/4 parte del Título C.D.T. Nº 22240 del B.I.C.

1/4 parte de la Cuenta de Ahorros #09-146977-5 de CITIBANK

Para el resto de los herederos se dispuso adjudicar una octava parte de los títulos de depósito a término del Banco Industrial Colombiano de Panamá, S.A. y, asimismo, una octava parte de la cuenta de ahorros existentes en Citibank, para cada uno.

5. El procedimiento se llevó a cabo de conformidad con el Decreto 902 de 10 de mayo de 1988, expedido por el Excmo. Señor Presidente de la República de Colombia, reformado por el Decreto 1729 de 1989, según el cual, con la extensión por el Notario de la Escritura Pública correspondiente, quedará solemnizada y perfeccionada la participación o adjudicación de la herencia, tal como se establece en el numeral 3 del artículo 3º del mencionado Decreto Ejecutivo.

6. Como la legislación colombiana da facultades a los notarios para resolver en esa forma la partición y adjudicación de bienes hereditarios, si hay acuerdo entre los herederos, su decisión de extender la escritura al respecto debe entenderse como la sentencia o fallo que decide la pretensión, al tenor de la legislación panameña (inciso final del artículo 1409 del Código Judicial), y que reúne todos los requisitos para ser ejecutada en Panamá.

Por otro lado, el señor P. en su Vista Nº 51 externó su criterio de la siguiente manera:

... la decisión en este caso no tiene efectos de cosa juzgada y sólo tiene la función de probar el hecho de la declaratoria de herederos y está supeditada al proceso principal de sucesión cuya ley procesal y sustantiva aplicable son las leyes del lugar.

De allí se sigue, según la orientación jurisprudencial, que la resolución presentada sólo puede servir de prueba y título para solicitar la apertura del proceso de sucesión en vista a que los bienes se encuentran en la República de Panamá.

Advierte la Sala que de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos...

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