Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores F.A.H. y ALBA L.G.C., contrajeron matrimonio en la República de Panamá el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 253 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Asiento 1657, de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) dictada por la Corte de Circuital del Décimo Séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de la Florida Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 16 de 3 de abril de 2000 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores F.A.J.H. y ALBA L.G.C. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 8; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 14 de julio de 1999 dictada por la Corte de Circuital del Décimo Séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de la Florida, Estados Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de Miami, Florida y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f. 4.); Traducción al español por intérprete público autorizado de la referida sentencia (f. 7).

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la...

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