Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Julio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

D.A.D. de S., solicita que se declare ejecutable en Panamá la sentencia emitida por el Undécimo Tribunal del Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, por la que se disuelve el vínculo matrimonial que la unía con el señor F.N.S..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 34 de julio de 1994, establece que la presente solicitud de ejecución de sentencia extranjera no cumple con los requisitos establecidos por Ley, por lo que, "opina que no es viable ordenar la ejecución de sentencia en comento, fundamentalmente por el hecho que no aparece en ninguno de los documentos que se aportan como prueba, la notificación personal del demandado, el cual constituye un requisito indispensable de acuerdo a nuestro derecho positivo para declarar ejecutable una sentencia extranjera en nuestro territorio".

Devuelto el...

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