Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

J.C.P.E. mediante su apoderado legal, el Dr. JULIO ALTAFULLA, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de fecha 23 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Superior del Condado de Richmond, Estado de Georgia de los Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a J.C.P.E. con LEZLIE LYANAE VAN HIEL y se ordenen los oficios correspondientes a la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.

El peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Sentencia de 23 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Superior del Condado de Richmond, Estado de Georgia se decretó:

  1. Disuelto el vínculo matrimonial entre J.C.P. ESTRIBI Y LEZLIE LYNAE VAN HIEL; el cual desde y después de esta fecha es anulado y disuelto completa y efectivamente tal como si tal contrato hubiese sido llevado a cabo, y la Demandante y el Demandado, antiguamente Marido y M., en el futuro serán considerados como personas separadas y distintas por completo desconectadas de cualquier unión nupcial o contrato civil, cualquiera que sea.

El señor J.C.P.E. es vecino de la ciudad de Panamá, quién puede ser ubicado en las oficinas de C.O.P.A. en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en horas de oficina;

SEGUNDO

El matrimonio cuya disolución ha sido decretada, se celebró en Panamá, el 14 de febrero de 1990, y se encuentra inscrito al Tomo 238, Asiento 23 del Registro Civil de Panamá.

TERCERO

La sentencia fue dictada a causa del ejercicio de una pretensión personal, de parte de LEZLIE LYNAE VAN HIEL contra J.C.P. demandado, quién fue debidamente notificado, no ha estado en rebeldía y es quien solicita la ejecución.

CUARTO

Se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial para la ejecución de Sentencia Extranjera.

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: Sentencia de 23 de marzo de 1993, dictada por el Juzgado Superior del Condado de Richmond, Estado de Georgia, debidamente autenticada, certificado de matrimonio emitido por la Dirección del General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 44 de 2 de octubre de 1997 señala lo siguiente:

Luego del análisis de las...

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