Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en su calidad de apoderado especial del señor R.C.K.G., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera, emitida por la Corte de Distrito de Condado de Tarrant, Texas del 360 AVO Distrito Judicial, Estados Unidos de América, fechada el 5 de abril de 1999, donde se deja sin efecto la sentencia judicial emanada del Juzgado Segundo Municipal Civil del Distrito Judicial de Panamá, en la cual se establece la paternidad de su representado con el menor, sujeto de este proceso y la obligación de pagar la pensión alimenticia.

La solicitud del apoderado judicial, se puede resumir de la siguiente manera:

"PRIMERO: El menor R.A.K.G. aparece inscrito al Tomo 207 y asiento 1236 de la Provincia de Los Santos como hijo de R.C.K.G. y CARMEN CRISTINA GONZÁLEZ ahora CARMEN CRISTINA DE MCDONALD.

SEGUNDO

El 8 de febrero de 1999 la Corte de Distrito de Condado de Tarrant, Texas del 360 AVO Distrito Judicial, Estados Unidos de América recibe el caso No.360-274231-98 en interés del menor R.A.K.G., mediante el cual la señora CARMEN CRISTINA GONZÁLEZ DE GRACIA o C.C.D.M. demandó se registrara como una resolución extranjera la orden emanada del Juzgado Segundo Municipal Civil del Distrito Judicial de Panamá, en el cual se establece la paternidad de nuestro representado con el menor, sujeto de este proceso y la obligación de pagar la pensión alimenticia.

SOLICITUD: Se declare viable la Sentencia Extranjera emitida por la Corte de Distrito de Condado de Tarrant, Texas del 360 AVO Distrito Judicial, Estados Unidos de América, mediante la cual se emite la sentencia que afecta la demanda referente al vínculo de paternidad de nuestro mandante con el menor R.A.K.G., declarándose que no tiene fundamento la pretensión de la demandante CARMEN CRISTINA GONZÁLEZ DE GRACIA o CARMEN C. DE M., por lo que es desestimado y se declaró que el señor R.C.K.G. no es el padre del menor R.A.K.G. y SE ORDENE se realicen las diligencias que en derecho correspondan a fin de ejecutar la orden extranjera, revocando la paternidad registrada y eliminar el apellido paterno de nuestro mandante del nombre del menor R.A.K.G., nacido el 30 de noviembre de 1992".

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el recurrente adjuntó como material probatorio, copia de la solicitud de recomendación del Juez IV-D; copia de la...

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