Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada R.M., en su calidad de apoderada especial del señor R.E.M.M., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia dictada por la Corte Superior del Condado de Fulton, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, mediante la que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor R.E.M.M. y la señora C.M.B..

El apoderado judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

1. Que los señores R.E.M.M. y C.M.B. se casaron en Panamá el día 30 de abril de 1987.

2. Que la sentencia ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

3. Que la sentencia fue personalmente notificada al demandado

4. Que es el demandado que está solicitando el reconocimiento y ejecución de la sentencia en Panamá.

5. Que la sentencia ha sido emitida por autoridad competente.

El recurrente adjunto, como material probatorio, copia de la sentencia extranjera supra citada, debidamente autenticada por la vía consular y su correspondiente traducción al idioma español por medio de intérprete público autorizado y certificado de matrimonio en original, expedido por el la Dirección General del Registro Civil de nuestra República.

ANTECEDENTES DEL CASO

La solicitud de exequátur surge como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, que unía al señor R.E.M.M. y la señora C.M.B., producto de la sentencia dictada el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por la Corte Superior del Condado de Fulton, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

OPINION DEL PROCURADOR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista Nº. 36 del 15 de octubre de 1998, visible de fojas 12 a 14 del expediente, estimó procedente declarar el reconocimiento de la sentencia in examine, dado que cumple con los...

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