Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Enero de 1995

PonenteJOSÁ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

B.I.R.C., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por el Juez del Condado de Richmond, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por medio de la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial que la unía al señor R.A.J..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Que contrajo matrimonio con el señor R.A.J. el día 28 de abril de 1978, que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil en el Tomo 200, de la provincia de C., partida Nº 1748.

SEGUNDO

Que mi mandante y el señor R.A.J., acordaron dejar si efecto el vínculo matrimonial que los unía por lo cual llevaron su pretensión ante el Juez del Condado de Richmond, en el Estado de Georgia.

TERCERO

Que en nuestra legislación es viable el divorcio por mutuo consentimiento tal y como lo establece el artículo 114, numeral Nº 11 del Código Civil.

CUARTO

Que la demandante en éste caso, es la misma persona que solicita se reconozca y se ejecute la sentencia extranjera en nuestro país.

QUINTO

Que la demandada no fue declarada en rebeldía ya que compareció al tribunal tal y como lo establece la propia sentencia de divorcio emitida por el Juez Extranjero.

SEXTO

Que la sentencia emitida por el Juez Extranjero es fiel copia del expediente original del Tribunal Superior del Condado de Richmond, Estado de Georgia, el cual cumple con los requisitos de autenticación de acuerdo a la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, llamado APOSTILLA.

La peticionaria adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio copia autenticada de la misma debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República contraído con el señor R.A.J..

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Fiscal Nº 67 de 29 de diciembre de 1994 señala lo siguiente:

"Analizada la documentación aportada por la recurrente observamos que la sentencia ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, de efectos lícitos en nuestro país, a tenor de los señalado por el Artículo 114 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR