Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Julio de 1996
Ponente | RAFAEL GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 1996 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Los señores J.T.F. y JULEE LYNN FLOYD DE FORD, por intermedio de sus apoderados legales, solicitan a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Nº 95-3874-1 de Conservación y Custodia de su nieto, el menor M.S.F.R., proferida por la Corte del Distrito del Condado de McLennan, Estado de Texas, en el Decimonoveno Distrito Judicial de los Estados Unidos de América, el 21 de febrero de 1996.
Los hechos que fundamentan la presente solicitud son los siguientes:
"PRIMERO: El señor J.T.F. y la señora JULEE LYNN FLOYD DE FORD, cuyas generales constan en el poder adjunto, contrajeron matrimonio el día seis (6) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973), ante H.G., Obispo del Distrito Misional de la antigua Zona del Canal, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo 69, Partida 661 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Panamá, Registro Civil de Panamá.
El señor J.T.F. y la señora JULEE LYNN FLOYD DE FORD, cumpliendo previamente con los requisitos que establece la legislación del Estado de Texas, Estados Unidos de América, solicitaron la CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de su nieto M.S.F.R., varón, menor de edad, panameño nacido en el extranjero, vecino de esta ciudad y con cédula de identidad personal Nº PE-13-689.
Cumplido y agotado el trámite procesal correspondiente, la CORTE DEL DISTRITO DEL CONDADO DE MCLENNAN, ESTADO DE TEXAS, EN EL DECIMONOVENO DISTRITO JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante sentencia identificada con el Nº 95-3874-1, fechada veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), accedió a lo solicitado por nuestros poderdantes y otorgó la CONSERVACIÓN Y CUSTODIA conjunta del menor M.S.F.R. a nuestros poderdantes.
La sentencia de CONSERVACIÓN Y CUSTODIA emitida a favor de nuestros poderdantes y dictada por la CORTE DEL DISTRITO DEL CONDADO DE MACLENNAN, ESTADO DE TEXAS, EN EL DECIMONOVENO DISTRITO JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, es ejecutable en la República de Panamá, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1409 de nuestro Código Judicial.
La sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos exigidos por los Artículos 1409 y 864 del Código Judicial, requisitos estos necesarios para acceder a la ejecución de una sentencia extranjera en la República de...
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