Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Agosto de 1998
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado F.X.S., en representación de la señora I.D.M., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la sentencia extranjera de divorcio dictada el 28 de abril de 1986 por el Juzgado de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de D. en la Florida, Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor J.L.M..
ANTECEDENTES DEL CASO
Entre los antecedentes del caso se cuenta que los señores I.V.C.P., panameña, y J.L.M., de nacionalidad dominicana, contrajeron matrimonio el día 14 de mayo de 1982, en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón.
La referida solicitud de reconocimiento, de sentencia extranjera se fundamenta en el hecho cierto de la existencia de sentencia divorcio de fecha 28 de abril de 1986, dictada por el Juzgado de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de D., Florida, División de Familia, Estados unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en el párrafo anterior.
Ante estas circunstancias, el apoderado judicial de la solicitante aporta como piezas probatorias los siguientes documentos:
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Poder otorgado a favor del licenciado F.X.S..
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Copia de la sentencia autenticada por el Cónsul General de Panamá en la ciudad de Miami, legalizada a través del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, que acredita la firma del funcionario consular.
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Traducción de la referida sentencia al idioma español, realizada por intérprete público autorizado.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.
El Procurador General de la Nación, en su Vista Nº 24 de 30 de julio de 1998 (f. 14), estimó que la resolución cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual es pertinente acceder a la ejecución de la sentencia bajo examen.
DECISIÓN DE LA SALA
Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño para la homologación de sentencias extranjeras, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de...
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