Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Octubre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por segunda ocasión conoce esta Sala de la solicitud formulada por L.M.P.P. en el sentido que se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal del Noveno Distrito Judicial del Condado de C. en el Estado de Nuevo México, Estado Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial que la unía con el señor T.J.A..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

Mediante resolución de esta Superioridad con fecha de 20 de julio de 1994 se le concedió a los peticionarios el término de cuarenta y cinco (45) días, a fin de que subsanaran la omisión con respecto a la autenticación de la firma del juez que profirió la sentencia objeto de ejecución en nuestra República. Luego de notificada la resolución, el apoderado especial de la peticionaria mediante escrito del primero (1º) de agosto del año que decurre, solicita a esta S. el desglose de la sentencia de divorcio con el objeto de autenticarla.

Una vez admitido escrito de parte de los peticionarios, de fecha 26 de agosto de 1994 mediante el cual se adjunta copia de sentencia que según los apoderados especiales ha subsanado la omisión que en su momento encontró el Magistrado Sustanciador, y de acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que nuevamente emitiera concepto, quién a través de su Vista número 45 de 16 de septiembre de 1994 señala lo siguiente:

"Dando cumplimiento a nuestro procedimiento, la Sala de Negocios Generales se pronunció concediéndole a la parte peticionaria el término prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que incorporaran la documentación pertinente.

Cabe señalar que el veinticinco (25) de agosto del año en curso, los peticionarios presentaron ante la Sala de Negocios Generales, lo documentos que fueron desglosados del expediente de marras, con el fin de corregir la omisión puntualizada por Vuestra Corte Suprema de Justicia.

Del documento desglosado para su corrección observo, que los solicitantes han confundido o ignorado el criterio vertido por esta Procuraduría General de la Nación, y confirmado por nuestra más alta casa de justicia en su resolución del 20 de julio del año 1994, en la que se ordenó presentar la autenticación de la...

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