Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema compareció la firma de abogados Mendoza, Valle & Castillo, actuando en representación de P.M.T.R., con el propósito de solicitar reconocimiento y ejecución de la sentencia proferida por la 22da. Corte del Circuito Judicial del Estado de Michigan, Estados Unidos de Norte América, fechada 11 de abril de 1995, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de J.M. y P.M.M..

La peticionaria fundamenta básicamente su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que los señores J.H.M. de nacionalidad estadounidense y P.M.T. RUEDA de nacionalidad panameña, contrajeron matrimonio en los Estados Unidos el 1º de mayo de 1990.

SEGUNDO: Que dicho matrimonio fue registrado al tomo 11 asiento 570 de matrimonios en el extranjero del Registro Civil de la República de Panamá.

...

CUARTO: Que la 22a. Corte del Circuito Judicial del Estado de Michigan, Estados Unidos de América dictó el 11 de abril de 1995 sentencia mediante la cual se concede el divorcio, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores J.H.MOORE y P.M.M. y se ordena el cambio de nombres de la demandada, eliminando el apellido de casada.

QUINTO: Que la sentencia objeto de esta solicitud fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

SEXTO: Que dicha sentencia no ha sido dictada en rebeldía, toda vez que la demanda fue debidamente notificada y es ella misma quien solicita la ejecución.

La apoderada judicial de P.M.T.R. adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la inscripción del matrimonio efectuado en los Estados Unidos de América el 1º de mayo de 1990 entre P.M.T.R. y J.H.M..

El señor Procurador de la Nación emitió concepto a través de su Vista Nº 13 de 3 de marzo de 1997, concluyendo que debe accederse a la presente solicitud.

Ante las consideraciones expuestas, procede este Estrado a verificar si la sentencia objeto de la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial para que sea reconocida y se declare su ejecutabilidad en Panamá.

De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 1º de mayo de 1990 ante un tribunal de los Estados Unidos de...

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