Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.V.A. actuando en nombre y representación de V.O.K.T., ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de 29 de noviembre de 1985, dictada en el Estado de Nueva York, Condado de Nueva York Estados Unidos de América, por la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía a la peticionista con el señor E.V.T.H., celebrado el 1 de julio de 1981 e inscrito en el Tomo 8 de matrimonios en el extranjero, Asiento 851 tal como consta en el certificado N. 0423452 legible a foja 8 del presente negocio.

CONSIDERACIONES

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y E.V.T.H., celebrado el 1 de julio de 1981 en los Estados Unidos de América, y declarado disuelto en dicho país por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, y en consecuencia, la solicitante tiene interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministró como pruebas dentro del presente negocio, entre otros, los elementos probatorios que medularmente de mencionan a continuación:

  1. Certificado Nº 0423452 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor E.V.T.H..

  2. Sentencia de Divorcio proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, traducida al español por traductor público autorizado así como debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en el Estado de Nueva York. (Cfr. foja 4 y 5 respectivamente).

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación estima que se han cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr. foja 17-18).

Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

DECISIÓN

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