Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Junio de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ALBA A.R., mediante su apoderada especial, la licenciada M.R.S., solicita a la Sala Cuarta de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, República de Nicaragua de fecha 24 de abril de 1992, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor REGI E. DELGADILLO.

La apoderada de la peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Nuestra poderdante contrajo matrimonio civil con el señor R.E.D.P., el pasado 23 de enero de 1988 en Carmen Central San José, República de Costa Rica, según consta certificado Nº123325, libro de matrimonio del mismo año.

SEGUNDO

El señor REGI E.D.P., por voluntad propia y de acuerdo con la ley de disolución del vínculo matrimonial, solicitó ante el Juzgado Tercero del Distrito, Managua Nicaragua, la disolución del vínculo que lo unía con su esposa.

TERCERO

La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución pedimos, fue dictada a consecuencia de una acción personal, promovida por el señor R.E.D.P., quien actuó como demandante, en la que nuestra representada fue debidamente notificada y compareció a la audiencia que al efecto se celebró, debidamente representada por un abogado.

CUARTO

La sentencia no fue dictada en rebeldía, lo cual se constata con la presencia de ambos cónyuges, como se desprende del texto de la misma, además se trata de una ejecución de sentencia cuyo cumplimiento es lícito en nuestro país.

QUINTO

Es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocer y ordenar la ejecución de la sentencia citada, de acuerdo a lo señalado por el artículo 101, ordinal 2º del Código Judicial.

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: el certificado de matrimonio de los señores A.A.R. y R.E.D. expedida por la Dirección General del Registro Civil de Panamá e inscrito al tomo Nº 11 de matrimonios en el extranjero, Asiento 274; copia de la sentencia de 24 de abril de 1992 dictada por el Juzgado Tercero Civil del Distrito, Managua, Nicaragua, debidamente autenticada por las autoridades consulares panameñas en el hermano país.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No.24 de 14 de mayo de 1999...

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