Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Agosto de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

F.A.R.A., solicita se declare ejecutable en Panamá, la sentencia proferida por la Cámara de lo Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que lo unía con la señora A.J.N.A..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de Procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 23 de 3 de agosto de 1995 consideró lo siguiente:

El artículo 1409 de nuestro Código de Procedimiento Judicial establece en su segundo numeral que la providencia que notifica la demanda debe hacerse personalmente, salvo que la parte demandada sea quien solicite la ejecución de la sentencia. En el presente caso, es el demandante quien solicita, mediante su abogado, el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada sin la comparecencia del demandado al proceso. Por tal razón, se demuestra la inobservancia de un requisito indispensable, exigido por nuestra legislación procesal, para la ejecución de sentencias dictadas en el proceso y la naturaleza jurídica de esta institución.

En consecuencia de todo lo expresado esta Procuraduría estima que no debe acatarse a la solicitud impetrada, por el incumplimiento del ordinal o. del artículo 1409 del Código Judicial, requisito esencial para la procedencia de la ejecución de sentencias extranjeras.

Devuelto el negocio al Despacho del Magistrado Sustanciador se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones:

La Sala al ponderar, la documentación aportada por la parte interesada con la opinión vertida por el señor P. en su V.F., coincide con este último en el sentido que la solicitud presentada por la parte interesada en la que se gestiona la ejecución de la sentencia...

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