Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

VISTOS:

El Licenciado J.M.M., actuando en nombre y representación de los señores L.F.B. y A.P.R.B., ha concurrido ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales, a fin de solicitar que la Escritura NE 3583 de 29 de noviembre de 2000 de la Notaría Once de la República de Colombia, Departamento de Antioquía, Medellín, por medio de la cual se eleva a escritura pública los trámites sucesorios tendientes a determinar la herencia y hacer la partición y adjudicación de bienes de G.B.R. (q.e.p.d.), tenga eficacia en la República de Panamá en los términos previstos en el artículo 1523 del Código Judicial, autorizando en consecuencia, su presentación ante J. competente para que se de inicio a la apertura de la sucesión en mención.

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Los trámites sucesorales del señor G.B.R. (Q.e.p.d.) se llevaron a cabo bajo las leyes de la República de Colombia.

SEGUNDO

Mediante la Escritura NE 3583 de 29 de noviembre de 2000 de la Notaría Once de la República de Colombia, Departamento de Antioquia, Medellín, se eleva a Escritura Pública los trámites sucesorales tendientes a determinar la herencia, y hacer, entre ellos la partición y adjudicación de bienes de G.B.R. (Q.e.p.d.).

TERCERO

Que en la escritura descrita en el numeral primero anterior, se establece que el causante, G.B.R. (Q.e.p.d.), en la cláusula cuarta de su testamento, designó a los señores A.P.R.B. y L.F.B.J. como sus albaceas con tenencia de bienes.

CUARTO

Que el causante, G.B.R. (Q.e.p.d.), mantenía depósito en Bancolombia (Panamá), S.A.

QUINTO

Los documentos aportados para su revisión, dentro de la presente solicitud cumplen los requisitos establecidos en el artículo 877 del Código Judicial.

SEXTO

La solicitud impetrada no violenta el ordenamiento jurídico interno, por tanto debe autorizarse el reconocimiento de la eficacia de la escritura comentada.

SEPTIMO

Nuestro petitorio tiene como fundamento jurisprudencial la Sentencia de la Corte Suprema de la República de Panamá, Sala de Negocios Generales de 20 de octubre de 1999, en atención a la solicitud efectuada por C.H.C.G. para el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera dictada por el Juez Décimo Noveno, Juzgado Civil de Lima, República de Perú, dentro del proceso de declaratoria de herederos de don R.C.J.C.V.D.V..

Por su parte, el Señor Procurador General de la...

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