Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En atención al poder especial visible a foja 1, conferido por la señora M.C.P.H. a la firma forense P. &P., el licenciado M.P. ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio dictada el veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Tribunal de Distrito de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor CARMINE VASTOLA de nacionalidad estadounidense y su mandante de nacionalidad panameña.

El apoderado judicial fundamenta, principalmente, su solicitud en los siguientes hechos:

"...

TERCERO

El día 24 de abril de 1998, en la Corte de Distrito de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China, fue declarado disuelto dicho vínculo matrimonial, siendo el señor C.F.V. el peticionario.

CUARTO

Dicha sentencia de disolución matrimonial distada (sic) por el tribunal de justicia en cuestión, se encuentra debidamente autenticada ante el Consulado de Panamá en Manila, Filipinas, (que es el consulado panameño más cercano que actualmente conoce de los negocios jurídicos de Hong Kong), posteriormente está autenticado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, y por último traducido del inglés al español por un traductor oficial en Panamá.

QUINTO

Que dicha sentencia dictada en el extranjero y el presente proceso cumplen a cabalidad con los requerimientos del Artículo 1409 del Código Judicial.

..."

ANTECEDENTES DEL CASO

La solicitud de exequátur surge como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, conformado por el señor C.V. y la señora M.C.P.H., mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Tribunal de Distrito de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

OPINION DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1410 del Código Judicial de la República de Panamá, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Mediante Vista Nº. 44 calendada dos (2) de diciembre del presente año, visible de foja 10 a foja 14 del presente cuaderno, el señor P. estimó que no debe declararse ejecutable en la República de Panamá "el decreto de 11 de marzo de 1998, proferido por el J.M. delD., H.K. mediante el cual se decreta la disolución...

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