Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores P.A.B.R. y la señora R.E.B.R. , contrajeron matrimonio en el Corregimiento de barrio colon , Distrito de la Chorrera, provincia de Panamá, el 15 de septiembre de 1988 . Dicho matrimonio se encuentra inscrito al tomo número 234 de matrimonios de la provincia de Panamá, asiento número 1018 de la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de 16 octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por el Tribunal de Segundo Distrito, del Distrito Judicial, División de Familia del Condado de R., Estado de Minesota, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 43 de 20 de octubre de 2000 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del la señor Procuradora General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores P.A.B.R. y ROSA E.B.R. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 4; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 16 de octubre de 1998 dictada por el Tribunal de Segundo Distrito, del Distrito Judicial, División de Familia del Condado de R., Estado de Minesota, Estados Unidos de América, traducida al idioma español por interprete público autorizado y debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de Washington, DC y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f.12) . Es preciso señalar que la aludida sentencia regula lo concerniente al sostenimiento económico y al régimen de visita de los hijos habidos en el matrimonio. Observa la Sala, en cuanto...

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