Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma Forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en representación de la señora EMILIA GONZÁLEZ BONILLA, solicita ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera No. 53-91, dictada el 7 de agosto de 1991, por el Juzgado de Familia de Desamparados de la República de Costa Rica, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía al señor L.G.C.V..

La peticionaria fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

El señor L.G.C.V., contrajo matrimonio con la señora E.G.B., en la Ciudad de Panamá, el día 9 de noviembre de 1981.

SEGUNDO

Mediante solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por los señores L.G.C.V.Y.E.G.B., el Juzgado de Familia de Desamparados de la República de Costa Rica, dictó la sentencia de 7 de agosto de 1991, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial.

TERCERO

Dicha sentencia fue dictada en consecuencia de una petición personal y no fue dictada en rebeldía.

Además, a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos:

  1. Poder 2. Copia autenticada de la sentencia de divorcio y la autenticación procedente de la Cónsul General de Panamá en Costa Rica, que legaliza los documentos surtidos en dicho país. 3. Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil expedido el 26 de febrero de 1998. 4. F. autenticada de cédula de identidad personal de la peticionaria.

    Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación, quien en su vista No. 19 de 8 de julio de 1998, señaló que la sentencia cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley, excepto en lo referente a las legalizaciones de los documentos aportados a fojas 8, 10, 11.

    Una vez se dió estudio a los documentos aportados, el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, dictó el auto del 17 de julio de 1998, donde le concedió a la recurrente un término de diez (10) días, para que realizara las autenticaciones respectivas, ante el Departamento de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Se observa que la recurrente a foja 27 cumplió con lo solicitado, por lo que los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, entran a resolver la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, de acuerdo...

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