Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Agosto de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma de abogados M. y M., actuando en calidad de apoderada especial de C.M.P. DE ARREDONDO, solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, calendada 23 de abril de 1997, dictada por el Undécimo Circuito Judicial de la Corte de Circuito del Condado de la Florida División de la familia, la cual decreta disuelto el vínculo matrimonial entre DANIEL ARREDONDO y C.M.A..

Mediante auto motivado calendado 13 de julio de 1998, el Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, concedió a la peticionaria un término de siete (7) días para que presentara el poder debidamente legalizado, para proceder con el trámite de la solicitud incoada.

En tiempo oportuno, fue presentada la legalización indicada, por lo que este Tribunal se avoca a proseguir con el estudio de la solicitud.

El análisis efectuado en el auto citado, fue coincidente con el criterio vertido por el Procurador General de la Nación, en cuanto a que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento interno, según se infiere de los artículos 1409 y 864 del Código Judicial, con la excepción de que la legalización del poder no fue realizada en debida forma, constituyendo esta formalidad un impedimento para declarar la ejecutabilidad de la sentencia en cuestión.

Una vez subsanada esta omisión, observa la Sala, que la solicitud reúne los requisitos necesarios para que la sentencia sea reconocida y ejecutada en Panamá, toda vez que la misma fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, la...

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