Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Agosto de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.A.V., en su calidad de apoderado especial de la señora MIRNA DEL CARMEN LUZ ARAYA AHUMADA, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la sentencia extranjera de adopción dictada por el Juzgado Segundo de Letras de Menores de San Miguel, de la República de Chile mediante Resolución 32.057 de 12 de diciembre de 1994.

El apoderado judicial fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el menor F.A.C.G. nació en la República de Chile el día 22 de septiembre de 1993.

SEGUNDO: Que los esposos C.M. y la señora MIRNA DEL CARMEN ARAYA presentaron formal demanda de adopción ya que el niño estaba abandonado y que no fue reconocido por sus primogénitos,los esposos MATURANA gozan de gran prestigio dentro de la comunidad y viven en excelentes condiciones.

TERCERO: Que actualmente el niño se llama A.F.C.G., y los esposos M. desean que se llame para su debida inscripción en el Registro Civil como se lee F.A.M.A. ya que son apellidos paterno y materno de dicho matrimonio.

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de adopción, el recurrente adjuntó como material probatorio, copia de la sentencia extranjera supra citada visible de fojas 10 a 11 del expediente, certificado de nacimiento del menor A.F.C. ambas piezas procesales debidamente autenticadas vía consular tal y como lo señala el artículo 864 del código judicial y un certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil donde consta el matrimonio de la señora M. delC.L.A. Ahumada con el señor C.E.M. en la provincia de Panamá.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación a fin de que emitiera concepto, y éste último, mediante Vista Fiscal No. 32 de 30 de junio del año en curso, visible de foja 14 a 18 del expediente, considera procedente la solicitud impetrada.

Observa la Sala en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, la misma no contraría lo establecido en el numeral 3 del artículo 1409 del Código Judicial, ya que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el numeral tercero del artículo 297 del Código de Familia nacional, la causal de adopción en que se fundamentó la solicitud de adopción de los peticionarios.

El artículo 297 de nuestro código de la familia establece lo siguiente:

"Artículo 297: Pueden ser adoptados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR