Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Noviembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.M.C., en su condición de apoderado especial de la señora LILIANA DEL CARMEN KANT DE B., ha solicitado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, República de El Salvador, mediante la que se disuelve el matrimonio conformado por la petente y el señor E.B.M., que fue celebrado en el distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, República de Panamá, el quince (15) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976).

Al tenor del numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial de la República de Panamá, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 de la supra citada excerta legal, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación con el fin de que emitiera concepto y mediante Vista Fiscal Nº. 35 del 15 de octubre de 1998, visible de foja 10 a 12 del presente cuaderno, el mismo concluye que debe accederse a lo pedido.

El apoderado judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIEMRO (sic): Que L.K.A.Y.E.B.M. presentaron formal demanda de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO ante los Tribunales correspondientes en El Salvador.

SEGUNDO: Que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA en San Salvador decretó disuelto el vínculo matrimonial que une a L.K.A.Y.E.B.M..

TERCERO: Que el matrimonio de LILIANA KANT ARANDA Y E.B.M. se realizó en la ciudad de Aguadulce, por ende se encuentra registrado en Panamá.

Como material probatorio, el licenciado C. aportó, junto a su solicitud, copia debidamente autenticada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, República de El Salvador, con su sello de apostilla, visible de foja 3 a foja 6 del presente expediente y, a través de memorial fechado...

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