Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Diciembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.T., solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Circuito Nº 18, del Condado de Brevard, con sede en Melbourne, Estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía al señor M.N.S..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Fiscal Nº 57 de 22 de noviembre de 1994, que obra de fojas 11 y 12 del expediente, consideró que:

"La sentencia cuyo reconocimiento y ejecutabilidad se solicita, fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos en la República de Panamá y la misma no fue dictada en rebeldía, tal como se aprecia a foja 4 del expediente, que dice: Esta acción ante el Tribunal, por petición de las partes, para la disolución del matrimonio. Observamos que se adjunta con la solicitud copia de la sentencia debidamente autenticada por la autoridad consular correspondiente y se presenta traducida por traductor Público autorizado, tal y como lo establece el artículo 864 del Código Judicial.

Por todas estas consideraciones, somos de la opinión que es viable ordenar la ejecución de la sentencia demandada, toda vez que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial".

Una vez conocida la opinión vertida por el señor P., la Sala Cuarta pasa a examinar si la solicitud de reconocimiento y ejecución de la...

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