Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO FABREGA |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La firma de abogados De Castro &
Robles, a través de poder especial conferido por la señora ADRIANA ISABEL
NIEDDA, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia
para que reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia
de 20 de diciembre de 1978, identificada con el No. 77-0335-B, expedida por el
Tribunal Distritorial de los Estados Unidos, División de B. en la Zona del
Canal, mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial de Charles H.
Rheberg y A.R., además, confiere la guarda y custodia de los tres
hijos nacidos del matrimonio M.I., C. y C.R. a la
demandada A.N., sujeto al derecho de visitas razonables del padre
C.H.R.. Además se establece que el padre pagará a la demandada la
suma de setenta y cinco dólares ($75.00) cada mes por la pensión alimenticia y
manutención de cada uno de los tres hijos menores.
El peticionario apoya su solicitud
manifestando, entre otras cosas, que el matrimonio entre C.H.R. y
A.I.N. se celebró en Panamá el 27 de octubre de 1964, y que el
mismo fue disuelto por la Corte Distritorial de los Estados Unidos, para la
División de B. de la Zona del Canal, el 20 de diciembre de 1978.
En adición a lo antes expresado, el
recurrente adjuntó como material probatorio, el Certificado de Matrimonio,
vigente, expedido por la Dirección General del Registro Civil, y la sentencia
extranjera autenticada y traducida al idioma español por intérprete público
autorizado (cfr. de foja 3 a 8).
Una vez admitida la solicitud
presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación, para que
externara concepto, quien respondió a través de la Vista Nº 47 de 15 de
diciembre de 1998, determinando que debe accederse a la solicitud formulada en
el presente caso, pues, a su juicio, cumple con todos los requisitos exigidos
por nuestra legislación procesal.
Dentro de este contexto, corresponde
a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con
los requisitos establecidos en el Artículo 1409 del Código Judicial para que se
declare su ejecutabilidad en el territorio nacional.
De las pruebas incorporadas al
expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 27 de octubre de 1964
en la Ciudad de Panamá, y su disolución se llevó a cabo ante un tribunal
extranjero competente conforme a las normas del Derecho Internacional, sin
transgredir lo establecido en la legislación nacional.
Por otro lado, se observa que la
sentencia extranjera es resultado...
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