Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 1999

PonenteROGELIO FABREGA
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma de abogados De Castro &

Robles, a través de poder especial conferido por la señora ADRIANA ISABEL

NIEDDA, formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia

para que reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia

de 20 de diciembre de 1978, identificada con el No. 77-0335-B, expedida por el

Tribunal Distritorial de los Estados Unidos, División de B. en la Zona del

Canal, mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial de Charles H.

Rheberg y A.R., además, confiere la guarda y custodia de los tres

hijos nacidos del matrimonio M.I., C. y C.R. a la

demandada A.N., sujeto al derecho de visitas razonables del padre

C.H.R.. Además se establece que el padre pagará a la demandada la

suma de setenta y cinco dólares ($75.00) cada mes por la pensión alimenticia y

manutención de cada uno de los tres hijos menores.

El peticionario apoya su solicitud

manifestando, entre otras cosas, que el matrimonio entre C.H.R. y

A.I.N. se celebró en Panamá el 27 de octubre de 1964, y que el

mismo fue disuelto por la Corte Distritorial de los Estados Unidos, para la

División de B. de la Zona del Canal, el 20 de diciembre de 1978.

En adición a lo antes expresado, el

recurrente adjuntó como material probatorio, el Certificado de Matrimonio,

vigente, expedido por la Dirección General del Registro Civil, y la sentencia

extranjera autenticada y traducida al idioma español por intérprete público

autorizado (cfr. de foja 3 a 8).

Una vez admitida la solicitud

presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación, para que

externara concepto, quien respondió a través de la Vista Nº 47 de 15 de

diciembre de 1998, determinando que debe accederse a la solicitud formulada en

el presente caso, pues, a su juicio, cumple con todos los requisitos exigidos

por nuestra legislación procesal.

Dentro de este contexto, corresponde

a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con

los requisitos establecidos en el Artículo 1409 del Código Judicial para que se

declare su ejecutabilidad en el territorio nacional.

De las pruebas incorporadas al

expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 27 de octubre de 1964

en la Ciudad de Panamá, y su disolución se llevó a cabo ante un tribunal

extranjero competente conforme a las normas del Derecho Internacional, sin

transgredir lo establecido en la legislación nacional.

Por otro lado, se observa que la

sentencia extranjera es resultado...

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