Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.I. ESCALA mediante su apoderado legal, el Dr. C.N.B.S., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, dictada dentro del proceso de divorcio instaurado ante los Tribunales de Justicia de los Estados Unidos de América entre E.I.E. vsK.N.H., el cual fue decidido mediante sentencia en firme, decretándose la disolución del vínculo matrimonial que nos unía.

El peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: E.I. ESCALA y K.N.H.J. contrajeron matrimonio civil el día 22 de junio de 1990 ante el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá.

SEGUNDO

La pareja matrimonial se radicó en los Estados Unidos de América, Estado de Florida.

TERCERO

Posteriormente ambos decidieron por mutuo acuerdo disolver el vínculo matrimonial que los unía, lo cual fue decretado por el Juzgado de Circuito Judicial de Hillsborough, Estado de Florida, en la División de Legislación de la Familia, en el Condado de Hillsborough.

CUARTO

Dicha sentencia se dictó el 30 de diciembre de 1993 y se encuentra debidamente ejecutoriada".

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia de la Sentencia de 30 de diciembre de 1993, expedida por la Corte del Circuito Judicial de Hillsborough, Estado de Florida, en y para el Condado de Hillsborough, División de la Ley Familiar, Estados Unidos de América debidamente autenticada y traducida al idioma español y el certificado de matrimonio emitido por la Dirección del General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 40 de 10 de septiembre de 1996 señala lo siguiente:

"El negocio jurídico del cual es resultante la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, es lícito en Panamá, puesto que no violenta el ordenamiento legal de la República de Panamá".

"La copia de la sentencia incorporada al presente proceso de EXEQUÁTUR aparece autenticada y traducida al idioma español, aunque no profundiza en la génesis y evolución y demás eventualidades procesales de la causa que se dirime".

"No obstante, es válido considerar que se han cumplido los requisitos de ley, por lo cual conceptuamos que debe accederse a la presente petición".

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que...

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