Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado F.M.G., actuando en nombre y representación de THOMAS FERDINAND NARDONE DEL GUERCIO, ha solicitado ante este Tribunal el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de 13 de mayo de 1998 dictada en el Estado de Florida, Condado de Seminola, Estados Unidos de América, por la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía al peticionario con la señora A.E.M.G., celebrado el 13 de abril de 1973, e inscrito en el Tomo 94, asiento 574 del Registro Civil, tal como consta en el certificado No. 2553597 legible a foja 5 del presente negocio.

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre el peticionista y A.E.M.G., celebrado el 13 de abril de 1973 en el Juzgado Primero Municipal del Chorrillo, Distrito de Panamá, fue declarado disuelto en los Estados Unidos de América por el Tribunal de Circuito del Décimo Octavo Circuito Judicial para el Condado de Seminola, Florida, y, en consecuencia, el solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá, para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, el petente suministró como pruebas dentro del presente negocio, entre otras, los elementos probatorios que medularmente se mencionan a continuación:

  1. Certificado No. 2553597 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con la señora A.E.M.G..

  2. Acuerdo Marital de Separación y custodia de hijo habido dentro del matrimonio de fecha 13 de mayo de 1998, cuya traducción al idioma español aparece de fojas 24 a 34 del cuadernillo.

  3. Sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal de Circuito del Decimoctavo Circuito Judicial en y para el Condado de Seminola, Estado de Florida, debidamente traducida al español por traductor público autorizado, así como autenticada por el Vice-Cónsul Honorario de la República de Panamá en Atlanta, Georgia. (cfr. foja 23 reverso).

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación, mediante vista 31 de 21 de septiembre de 1998, estima que se ha cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada.

Así las cosas, es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para...

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