Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora D.E.C., ha solicitado ante esta Sala IV de Negocios Generales, mediante apoderado judicial, Licenciado D.V., el reconocimiento y la ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Dale, Alabama, de los Estados Unidos de América, dentro del proceso de divorcio donde son partes el señor LANCE EUGENE OLDHAM, como demandante y D.E.C., como demandada.

ANTECEDENTES

La solicitante fundamentó esta solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: El Sr. Lance Eugene Oldham y la Sra. D.E.C. contrajeron matrimonio civil el día 24 de septiembre de 1997 en el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil, con sede en Ancón, el cual se encuentra registrado al Tomo 261 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Asiento 363 del Registro Civil.

SEGUNDO: El Sr. Lance E.O. interpuso demanda de divorcio en contra de la Sra. D.E.C. en la Corte de Circuito del Condado de Dale, Alabama, de los Estados Unidos de América, quien decretó la disolución del vínculo matrimonial que los unía, mediante sentencia de fecha primero de diciembre de 1998.

TERCERO: La Sentencia extranjera se dictó como consecuencia de una acción o pretensión personal, con notificación y comparecencia de la parte demandada en el proceso de divorcio.

La solicitud propuesta fue acompañada por las siguientes pruebas: Certificado de Matrimonio, expedido por al Dirección General del Registro Civil, donde consta que el matrimonio celebrado entre los señores LANCE EUGENE OLDAHAM y DALIDES ENEIDA CRUZ en la ciudad de Panamá, el día 24 de septiembre de 1997; Copia, debidamente certificada y autenticada de la Sentencia dictada en la Corte de Circuito del Condado de Dale, Alabama, Estados Unidos de América, con la correspondiente traducción al idioma español; y, acuerdo presentado ante la Corte del Condado de Dale, Alabama, Estados Unidos de América, con su correspondiente traducción al español.

Seguidamente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1410 del Código Judicial, se remitió el expediente al señor Procurador General de La Nación para que emitiera su opinión. Concluye el señor P. que se han constituido cada uno de los presupuestos que señala el Código Judicial, por lo que la sentencia extranjera proferida el 1º de diciembre de 1998, por la Corte de Circuito del Condado de Dale, Alabama, Estados Unidos, que decretó el divorcio entre el señor LANCE EUGENE OLDHAM y la señora D.E.C., materia objeto del presente negocio...

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