Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

R.C.H.C.G., mediante poder especial otorgado a la firma forense V. y Asociados, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para que se declare ejecutable en la República de Panamá la resolución emitida el 24 de enero de 1992 por el Juzgado Décimo Noveno Civil de Lima-Perú, por medio de la cual se inscribe la sentencia que declara como heredero universal abintestato de el señor R.C.J.C.V.D.V. a su hijo R.C.H.C.G. a la ficha No. 70041 y asiento A-1 del Registro de declaratoria de herederos de Lima-Perú.

El petente sustentó su solicitud en el hecho de que su representado R.C.H.C.G., de nacionalidad peruana, es hijo del señor R.J.C.V.D.V. y de la señora N.G.A.. Señala que el señor R.J.C.V.D.V., falleció en la provincia de Lima República del Perú. Además indica que el causante mantenía depósitos y una caja de seguridad en la ciudad de Panamá en la Caja de Ahorros. Por último indica que el Juzgado Civil Décimo Noveno, declaró heredero legal y universal de el señor R.C.J.C. al señor R.C.H.C.G., en su condición de hijo.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1410 de nuestro Código de Procedimiento, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación a fin de que vertiera su parecer y mediante V.F. No. 11 de 24 de febrero de 1999, visible de foja 12 a 17 llegó a la conclusión de que "lo procedente es autorizar el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera in examine, en los términos previstos en el artículo 1519 del Código Judicial"

No obstante el criterio manifestado por la Procuraduría este Tribunal procede al análisis formal del contenido del negocio objeto de estudio bajo la luz de las normas legales establecidas por el artículo 864 en concordancia con el 1409 del Código Judicial panameño. La Sala observa que de foja 8 a 9 del expediente reposa copia de una resolución con fecha 24 de enero de 1992, emitida por el Juzgado Décimo Noveno Civil de Lima Perú, dirigida al señor Registrador del Registro de Declaratoria de Herederos autenticada por un notario público del Perú. Si bien es cierto que en la misma se hace una transcripción del...

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