Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.L.M. solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, Cuba, la cual disolvió el vínculo matrimonial que la unía al señor R.C.A..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 32 de 8 de julio de 1994 consideró lo siguiente:

" Analizada la documentación aportada por la recurrente, observamos que la resolución extranjera cuya ejecutabilidad se solicita, no cumple con un requisito vital para que dicha sentencia sea reconocida en Panamá, veamos.

El artículo 1409 de nuestro Código Judicial, establece la concurrencia de una serie de requisitos, para que una sentencia extranjera sea ejecutable en Panamá, de ahí que la norma antes señalada establezca, en el numeral 4º, que la sea autentica, como parte de las probanzas de estos procesos. Así lo expresa la norma aludida la cual transcribimos a continuación.

Artículo 1409: Las sentencias pronunciadas por tribunales ... 4. Que la copia de la sentencia sea auténtica.

Se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión.

Sin ahondar más en la referida solicitud, considero que la misma no cumple con el requisito vital señalado por la ley, por lo que debe concederse el término judicial establecido a fin de subsanar la omisión que dejamos puntualizada.

Devuelto el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador se procede resolver, previas las siguientes consideraciones:

La Sala al ponderar, la documentación aportada por la parte interesada con la opinión vertida por el señor P. en su vista fiscal, coincide con este último en el sentido que la solicitud presentada por la parte interesada en la que se solicita la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, Cuba, sea reconocida y ejecutada en Panamá, no debe ser declarada ejecutable en virtud que la misma no reúne los requisitos formales y procedimentales exigidos por nuestra ley positiva y adjetiva aplicable a estos negocios, como lo es el Código Judicial en los artículos 1409 y concordantes.

La Sala sustenta lo esgrimido en...

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