Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.L.P., actuando en representación de la señora M. de los Ángeles Barés Alba de P., formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que se declare ejecutable en Panamá la sentencia de 23 de noviembre de 1987, expedida por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, S.J. de los Morros, de la República Venezuela, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de G.P. contra M. de los Ángeles Bares Alba de P..

El peticionario apoya su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la sentencia de 23 de noviembre de 1987, fue dictada en virtud de la Demanda de Divorcio propuesta por el ciudadano G.E.P.Z., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 3-717-461, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra M. de los Ángeles Barés Alba.

SEGUNDO

que la aludida sentencia judicial que declaró con lugar la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano G.E.P.Z. contra la ciudadana M. de los Ángeles Barés de P. fue personalmente notificada a la demandada, y lo fue por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, M. delT. y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico.

TERCERO

Que la obligación para cuyo cumplimiento se ha procedido es lícita en la República de Panamá.

CUARTO

Que la aludida Sentencia Judicial está debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Consular y Legalizaciones de Panamá.

QUINTO

Por las consideraciones antes expuestas y como quiera que se cumplen con los requisitos de Ley, solicitamos a la Honorable Corte Suprema de Justicia, previo los trámites legales dicte Resolución donde decrete que se reconozca la Sentencia Extranjera, para que se proceda a su ejecución en Panamá."

El apoderado judicial de M. de los Ángeles Barés de P., adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República entre G.P.Z. y MARÍA DE LOS ÁNGELES BARES ALBA.

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación para emitir concepto. En su Vista Nº 33 de 19 de julio de 1996, concluye que "la relación...

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