Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora ODELIDES DE LA HOZ DE F., a través de su apoderada especial, licenciada Y.C., formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la corte suprema para se declare ejecutable en Panamá la sentencia de 8 de enero de 1993, librada por el Juzgado Superior de California, Condado de Los Angeles, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de ODELIDES DE LA HOZ DE F.Y.K.S.F..

La peticionaria apoya su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mi representada contrajo matrimonio el once de agosto de mil novecientos ochenta y uno con el señor K.F., en la Provincia de panamá como se prueba en el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

SEGUNDO: Que los cónyuges se separaron de hecho en el año mil novecientos ochenta y tres, es decir que cuentan con años de separación

TERCERO: Que desde que se casaron el viajaba con frecuencia a Estados Unidos, sin embargo desde que se separaron el señor F. se quedó residiendo en el país en mención..

CUARTO: Que de esta unión no hubo hijos.

QUINTO: Que hace un tiempo, el esposo de mi representada le entregó una Sentencia de Divorcio, en la cual se ordena por parte de la corte superior de California, Los Angeles, la Disolución del vínculo matrimonial de las partes, y de que la fecha en que termina el estado matrimonial es el 2 de Mayo de 1993.

SEXTO: Que la Sentencia de Divorcio, cuenta con todos los sellos respectivos de autenticación del consulado de Panamá en San Diego, California y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá..

La apoderada judicial de ODELIDES DE LA HOZ DE FINLAY, adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, no obstante, la traducción de la misma, no cumple con lo dispuesto en el artículo 864 del Código Judicial, toda vez que la traducción no fue realizada por un traductor público del Estado en euq ese pretende ejecutar la sentencia, es decir en Panamá, razón por la cual se le concedió a la peticionaria, mediante resolución de 1 de junio de 1999, el término de siete (7) días para que suministrara a la Sala Cuarta de Negocios General, la traducción de la sentencia por un intérprete público autorizado en la República de Panamá.

Así las cosas, la petente presentó, en tiempo oportuno, la traducción de la sentencia efectuada de conformidad con lo estatuido en nuestro ordenamiento interno, subsanando de esta forma la omisión advertida.

Dentro de este orden de ideas, es...

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