Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

B.L.M., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema a través de su apoderada legal, licenciada A.M.O., solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por la Corte de Circuito de la Ciudad de Virginia Beach, Estados Unidos de América, fechada el día 6 de febrero de 1995, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a ésta con el señor R.L..

Su apoderada judicial fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora B.L.M. y el señor R.L. están formalmente divorciados mediante sentencia expedida por la Corte de Circuito de la Ciudad de Virginia Beach, de 06 de febrero de 1995.

SEGUNDO

Que el demandado fue notificado personalmente de la demanda de divorcio, tal como se deduce del extracto de la sentencia que adjuntamos con el escrito, estando presente en la Corte.

TERCERO

Que mi poderdante, B.L.M., desea inscribir dicho divorcio en el Registro Civil, y así cumplir con las leyes panameñas para tales efectos".

Su apoderada legal adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil; copia auténtica de la sentencia de divorcio y su respectiva traducción al idioma español de la referida sentencia por interprete público.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Nº 26 de fecha 5 de julio de 1996, señala lo siguiente:

"Pone de manifiesto el análisis de la presente solicitud, orientado en las determinaciones del artículo 1409 del Código Judicial, que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se pretende fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y no consta que dicho acto fuera dictado en rebeldía".

"El análisis emprendido según la pauta de la citada norma del Código Judicial, revela que la copia de la sentencia extranjera es auténtica y está traducida al idioma español".

Sin embargo, el fundamento jurídico de la decisión se claro cuando consagra que la causal o fundamento de la pretensión de divorcio es la separación de las partes por un año. En efecto, expone el fallo traído al proceso de exequátur que las partes con la intención de vivir por separados y apartes permanentemente se separaron el 3 de marzo de 1993, fecha desde la cual su separación ha continuado sin interrupción y sin cohabitación lo cual excede un período de...

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