Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A.D.B.B., por medio de su apoderado judicial, E.B., P. &T., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la Resolución de Declaratoria de Herederos de M.B.C. de fecha 12 de marzo de 1992, expedida por el segundo Juzgado Civil de lima, Perú, en la cual se declara como herederos de la Sucesión de M.B.C. a A.D.B.B., L.Y.M.A.M.B.V. Y A M.J.B.C. VIUDA DE VALERIUS.

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora M.B.C. tía de nuestro poderdante falleció el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, según consta en la Certificación expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Surquillo, Provincia de Lima, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.

SEGUNDO

El día doce de marzo de mil novecientos noventa y dos el segundo Juzgado Civil de Lima, capital de la República del Perú, expidió la Resolución sobre Declaratoria de Herederos, incoado por nuestro poderdante en su condición de sobrino en primer orden, al fallecimiento de su tía M.B.C. , mediante la cual se instituye como Herederos de doña M.B.C. a sus sobrinos don A.D.B.B., D.L.Y.M.A.M.B.V. y a M.J.B.C. VIUDA DE VALERIUS como hermana, de todos los bienes, acciones y derechos fincados por la causante, la cual fue debidamente inscrita en el Registro público de Lima, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

TERCERO

Mediante Resolución de Junta de Interesados de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, el Segundo Juzgado Civil de Lima, por mayoría de los herederos comparecientes procedió a nombra provisionalmente Administrador Judicial de la Sucesión de M.B.C. a don A.D.B.B..

CUARTO

La causante de la referida sucesión doña M.B.C. en vida, constituyó depósitos bancarios en la República de Panamá, específicamente en el Banco Atlantic Security Bank, bajo la cuenta 47282, referencia T-20059.

SOLICITUD ESPECIAL: Una vez se ordene que la Declaratoria de Herederos de M.B.C. tenga eficacia jurídica en la República de Panamá se autorice que se compulsen las copias de toda la actuación, de manera que los documentos originales que presentamos en nuestra demanda nos sean devueltos para aducirlos como prueba ante el juez competente de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 1534 y siguientes del Código Judicial".

ANTECEDENTES DEL CASO

La...

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