Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

DON L. HALE, solicita mediante apoderado especial, se declare ejecutable en Panamá la sentencia extranjera dictada el 14 de febrero de 1986 por la Corte del 48avo Distrito Judicial de Texas, Condado de Tarrant, Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de la cual se condena a los señores J.L.B. (padre), como responsable solidario, y T. A. "DAN" DANFORD, individualmente y como fiduciario, a pagar la suma de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos veintidós dólares con veintisiete centavos ($1,864,922.27) a favor de la sociedad BRANDYWILDE DEVELOPMENT, INC.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 31 de 26 de septiembre de 1995 consideró lo siguiente:

"Analizadas las constancias procesales de este negocio, podemos determinar que la sentencia cumple con todos los requisitos que señala el artículo 1409 del Código Judicial. Así vemos que en cuanto al primer numeral del citado artículo se trata, efectivamente, de una sentencia que fue dictada en consecuencia del ejercicio de una pretensión de naturaleza personal, pues la sentencia versa sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales contraídas por el señor J.L.B. con la sociedad BRANDYWILDE DEVELOPMENT INC. y lo condena a pagar, además por los daños y perjuicios ocasionados a dicha sociedad, así como las costas del proceso.

Con respecto al numeral 2 de la misma disposición, se observa que no se ha configurado la rebeldía del demandado ya que, a foja 121, se encuentra la declaración jurada del juzgador de la causa que señala que durante todo el juicio y en el acto de lectura del veredicto el demandado se encontraba presente en el tribunal, y a foja 124 está la traducción de dicha declaración. La declaración anterior implica que el señor B. fue notificado personalmente dentro de la jurisdicción del tribunal, pues, evidentemente, conoció de la citación y compareció al proceso, situación esta que demuestra que el fallo no fue dictado en rebeldía.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 1409 del Código Judicial establece que la obligación exigible sea lícita en Panamá, lo cual se cumple en este caso al tratarse de una obligación contractual, cuyo incumplimiento también se encuentra regulado en nuestra...

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