Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A.P.H., mediante apoderada especial ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio de fecha 16 de octubre de 1986, proferida por la Corte de Circuito del Séptimo Circuito Judicial del Condado de Volusia, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, por la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial contraído con la señora A.M.H..

La apoderada especial, licenciada M.E.J.A., fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi representado contrajo matrimonio en el Juzgado Municipal del Distrito en San Miguelito, el cual fue inscrito al tomo 218 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, partida Nº 1175 del registro Civil de la República de Panamá.

SEGUNDO

Mediante Sentencia de la Corte de Circuito del Séptimo Judicial del Condado de Volusia, Estado de Florida, Estados Unidos de América se decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre A.M.H. y A.P.H. la cual quedó firme desde el día 16 de octubre de 1986.

TERCERO

La sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos legales necesarios para ser ejecutoriada en la República de Panamá".

Se acompaña a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio copia autenticada de la misma debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, así como certificado de matrimonio de la Dirección del Registro Civil, pruebas visibles de foja 4 a 15 del cuadernillo.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P., quien en su Vista Nº 39 de 27 de octubre de 1995 señala lo siguiente:

"... 1. La sentencia expedida por la Corte de Circuito del Séptimo Circuito Judicial del Condado de Volusia, Estado de Florida, Estados unidos de América el 16 de octubre de 1986, fue consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

  1. De la copia de la sentencia final traducida se pone de manifiesto que el demandado tuvo representación en juicio, así como también se revela la celebración de un convenio sobre división de bienes ...

  2. La obligación para cuyo cumplimiento se procedió es lícita y conforme al ordenamiento jurídico positivo panameño.

  3. La copia de la sentencia incorporada a los autos es auténtica (fs. 12-15)".

Concurren, innegablemente, los requisitos que la normativa citada y aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias...

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