Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Noviembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.A.B., mediante apoderado judicial debidamente facultado, la Licenciada D.E., solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de sentencia de divorcio identificada con el Indice No. 35187,1978, con el No. de calendario 61595, dictada por la CORTE SUPREMA del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía al demandante con el señor R.D.B..

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Del contenido del negocio bajo examen, se colige que los señores M.A.B. y R.D.B., contrajeron matrimonio el día 1 de febrero de 1964, acontecimiento este ocurrido en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, vínculo éste que fue declarado disuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, mediante SENTENCIA DE 25 DE AGOSTO DE 1978, por lo que la petente tiene el interés de que se reconozca y ejecute el fallo descrito.

Para dar el apoyo debido a los hechos antes apuntados, la parte solicitante aporta al negocio sub-judice los siguientes elementos de convicción:

  1. Certificado de Matrimonio de R.D.B. y M.A.B.V., el cual fue inscrito en el Tomo No. 5 de Matrimonios en el Extranjero, Asiento No. 333 del Registro Civil.

  2. Copia autenticada con la inclusión de apostillas de la Sentencia de Divorcio, emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, de 25 de agosto de 1978. (Cfr. folio 5 del expediente).

  3. Traducción por I.P. Autorizado de la Sentencia señalada en el punto anterior. (Cfr. folio 6, 7 del expediente).

En el folio 9 del expediente, consta la providencia calendada 31 de mayo de 1999, por medio de la cual se corre en traslado al Procurador General de la Nación, para que en el término de Ley emitiera concepto. La Procuraduría General de la Nación a través de la Vista No. 35 de 7 de julio de 1999, emite su concepto exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

"Puede colegirse que el negocio jurídico al cual accede la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se pretende es lícito en la República de Panamá, ya que no vulnera el ordenamiento jurídico positivo de este país.

Se observa que la copia de la sentencia extranjera traída a los autos aparece traducida al idioma español y se encuentra autenticada por el Cónsul General de Panamá, en Nueva York. Más se observa que no se aportó el certificado de matrimonio de los cónyuges inscrito en el Registro Civil.

Frente a...

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