Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 1998

Fecha22 Diciembre 1998

VISTOS:

El licenciado C.D.M., actuando en nombre y representación de G.B.C., B.B.C. y P.B.C., ha concurrido ante este Tribunal para que se declare ejecutable en la República de Panamá el Auto No.209/97 dictado el día 12 de mayo de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N. Uno de Ourense, Reino de España, a través del cual se declara como únicos y universales herederos abintestato de A.B.C. a sus hermanos D.P.B.C., D.G.B.C., D.B.B.C. y DON M.B.C..

Cabe destacar que de fojas 2 a 4 obra el poder conferido al licenciado C.D.M. ante notario en España, el cual se encuentra debidamente apostillado.

Se sustenta la solicitud, básicamente, en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el señor A.B.C., falleció el día 23 de enero de 1997.

SEGUNDO

Por resolución de 12 de mayo de 1997 expedida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N. Uno de Ourense, Reino de España, se declaró que A.B.C. falleció intestato en el reino de España el día 23 de enero de 1997 y que son sus herederos únicos y universales sus hermanos P.B.C., G.B.C., B.B.C. y M.B.C..

...

CUARTO

Que la presente Sala debe darle a la referida resolución la eficacia necesaria de conformidad a lo establecido al artículo 1549 y concordantes del Código Judicial."

El señor P., a través de su Vista No. 42 de 26 de noviembre del año que decurre, virtió su criterio arribando a la conclusión de que "lo procedente es autorizar el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera in examine, en los términos previstos en el artículo 1549 del Código Judicial, y compulsar copias de toda la actuación, con la finalidad de que los documentos originales sean devueltos a los peticionarios y puedan gestionar con ellos ante el juez competente, por lo que solicito que así sea resuelto en su oportunidad" (cfr. foja 15).

Observa la Sala que, de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.

Dentro de este contexto, una vez expuestas las opiniones del petente y del señor P., procede la Sala al análisis de la solicitud.

El Exequátur constituye un mero control, se limita a verificar la forma de la sentencia, razón por la cual no tiene por finalidad hacer una revisión de fondo del proceso. El...

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