Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI & GARIBALDI, en su calidad de apoderados especiales de la señora Z.G.D.B., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio No. FM-03-000465-92 del 21 de marzo de 1994, proferida por el Tribunal Superior de Nueva Jersey División de Equidad - Sección de Familia del Condado de Burlington, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el señor J.E.B..

La firma forense, a través de la abogada L.A.S., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 19 de septiembre de 1984, se unieron en matrimonio la señora Z.B., y el señor J.E.B..

SEGUNDO

Que previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes el Tribunal Superior del Estado de nueva Jersey, Estados Unidos, Sección de Familia procedió a declarar disuelto mediante Sentencia el vínculo que mantenía unido en matrimonio a nuestra representada con el señor BLAKELY.

TERCERO

Que la demanda de divorcio fue interpuesta ante el Tribunal extranjero por el señor J.E.B. y la Sentencia fue dictada con audiencia de ambas partes y debidamente notificadas a éstas."

CUARTO

Que la petición elevada ante este Tribunal cumple con todos los requisitos exigidos por la ley específicamente en el artículo 1409 del Código Judicial."

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, la recurrente adjuntó como material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada visible de fojas 3 a 7 y su respectiva traducción realizada por traductor público autorizado. También adjuntó el certificado de matrimonio, emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que el matrimonio del señor J.E.B. y la señora Z.G.C., se encuentra inscrito en el asiento 895 del tomo 221 de matrimonios de la provincia de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista Fiscal No. 46 del 24 de noviembre de 2000 visible de fojas 13 a 15 del expediente, estimo procedente declarar el reconocimiento de la sentencia extranjera, dado que cumple con los requisitos que la Ley establece.

Señala la Sala, en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR