Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.G.G.D. mediante poder especial otorgado al Licenciado E.A.S.J., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera No. 304F344/91 dictada por el Juzgado Municipal Civil de Colonia, Alemania, con fecha 12 de noviembre de 1992, y la cual decidió, definió y puso fin al Proceso de Divorcio, Guarda y Crianza y Pensión de Alimentos interpuesta contra el señor I.E.E.H..

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mi mandante la señora M.G.G.D., es panameña por nacimiento, que contrajo matrimonio civil con el señor I.E.E.H., de nacionalidad panameña, el día 18 de marzo de 1983 en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

SEGUNDO: Que dicho matrimonio fue inscrito en la partida No.625, de la sección de matrimonios panameños celebrados en el exterior de la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, el día 18 de mayo de 1984.

TERCERO: Que los esposos E.G., decidieron en común acuerdo disolver el vínculo matrimonial que los unía y mediante Sentencia No. 304F344 de 12 de noviembre de 1992, proferida por el Juez Municipal Civil de Colonia, Alemania, efectivamente se puso fin a dicho vínculo de matrimonio, se decidió el Régimen de Guarda y C. de los menores hijos y se fijó la Pensión de Alimentos, a favor de éstos últimos.

CUARTO: Que la sentencia cuyo Reconocimiento y Ejecución solicitamos en esta oportunidad, es de carácter personal, de efectos lícitos en el territorio de la República de Panamá, cumple con los requisitos de forma exigidos por el orden público interno aplicable a estos negocios y la misma no fue dictada en rebeldía.

QUINTO: Que el estatuto personal de mi mandante lo rige la ley panameña, por lo que es necesario declarar ejecutable la sentencia en comento tendiente a que pueda ordenar su condición civil dentro de nuestro sistema jurídico y administrativo.

La solicitud de la ejecución de la sentencia de divorcio fue acompañada de los siguientes documentos: Copia de la sentencia No. 304F344/91 del 12 de noviembre de 1992, expedida por el Juzgado Municipal Civil de Colonia, Alemania, debidamente autenticada y traducida al idioma español, declaración jurada autenticada respecto a la notificación personal y que no hubo rebeldía y el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se...

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