Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Abril de 1998
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales
de la Corte Suprema de Justicia conoce de la solicitud de reconocimiento y
ejecución de la sentencia extranjera de 24 de septiembre de 1997 dictada por la
Corte del Circuito del Condado de Coffee, Alabama Enterprise Division, de los
Estados Unidos de América, dictada dentro del caso Nº DR-97-176, mediante la
cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre Terry Lee
Scott y N.P.A.A. ante el Juzgado Primero Municipal del
Distrito de Panamá, República de Panamá, el 22 de abril de 1997. Por lo que en
consecuencia se solicita a este Alto Tribunal requiere la inscripción de la
marginal de divorcio correspondiente en el Registro Civil panameño.
A estos efectos el interesado ha
suministrado a esta Sala de la Corte:
-
el certificado de matrimonio Nº
0997780, inscrito al Tomo 259, Asiento 2242 de la Sección de Matrimonios de la
provincia de Panamá, del Registro Público;
-
Copia simple en inglés de la
sentencia de divorcio expedida por la Corte del Circuito del Condado de Coffee,
Alabama Enterprise Division, de los Estados Unidos de América, legible a fojas
5-6;
-
Copia autenticada en inglés del
acuerdo de divorcio firmado tanto por el demandante como por la demandada, el
cual reposa en el expediente debidamente legalizado por el Vice Cónsul de
Panamá en Miami. (Cfr. foja 7-8).
-
Traducción de la Sentencia de
Divorcio por traductor público autorizado. (Cfr. fojas 9-10).
En este punto se debe destacar que
la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente
idóneo para "Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país
extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o
no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los
tratados públicos" en atención a lo establecido en el artículo 101 numeral
2 del Código Judicial.
En este orden de ideas se percata
esta Superioridad que la Procuraduría General de la Nación al vertir su opinión
mediante vista fiscal Nº 8 de 2 de abril de 1998, considera que es permisible
acceder a la solicitud del peticionista dado que se trata de la pretensión
incoada es personal, lícita y en la cual no se produjo rebeldía.
Sin embargo, se observa que, si bien
es cierto, el acuerdo de divorcio celebrado entre las partes porta el
certificado de autenticación emitido el 28 de enero de 1998 por la señora Irene
Vallarino, V.C. de Panamá en la Ciudad de Miami, Estado de Florida,
Estados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba