Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Abril de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales

de la Corte Suprema de Justicia conoce de la solicitud de reconocimiento y

ejecución de la sentencia extranjera de 24 de septiembre de 1997 dictada por la

Corte del Circuito del Condado de Coffee, Alabama Enterprise Division, de los

Estados Unidos de América, dictada dentro del caso Nº DR-97-176, mediante la

cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre Terry Lee

Scott y N.P.A.A. ante el Juzgado Primero Municipal del

Distrito de Panamá, República de Panamá, el 22 de abril de 1997. Por lo que en

consecuencia se solicita a este Alto Tribunal requiere la inscripción de la

marginal de divorcio correspondiente en el Registro Civil panameño.

A estos efectos el interesado ha

suministrado a esta Sala de la Corte:

  1. el certificado de matrimonio Nº

    0997780, inscrito al Tomo 259, Asiento 2242 de la Sección de Matrimonios de la

    provincia de Panamá, del Registro Público;

  2. Copia simple en inglés de la

    sentencia de divorcio expedida por la Corte del Circuito del Condado de Coffee,

    Alabama Enterprise Division, de los Estados Unidos de América, legible a fojas

    5-6;

  3. Copia autenticada en inglés del

    acuerdo de divorcio firmado tanto por el demandante como por la demandada, el

    cual reposa en el expediente debidamente legalizado por el Vice Cónsul de

    Panamá en Miami. (Cfr. foja 7-8).

  4. Traducción de la Sentencia de

    Divorcio por traductor público autorizado. (Cfr. fojas 9-10).

    En este punto se debe destacar que

    la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente

    idóneo para "Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país

    extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o

    no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los

    tratados públicos" en atención a lo establecido en el artículo 101 numeral

    2 del Código Judicial.

    En este orden de ideas se percata

    esta Superioridad que la Procuraduría General de la Nación al vertir su opinión

    mediante vista fiscal Nº 8 de 2 de abril de 1998, considera que es permisible

    acceder a la solicitud del peticionista dado que se trata de la pretensión

    incoada es personal, lícita y en la cual no se produjo rebeldía.

    Sin embargo, se observa que, si bien

    es cierto, el acuerdo de divorcio celebrado entre las partes porta el

    certificado de autenticación emitido el 28 de enero de 1998 por la señora Irene

    Vallarino, V.C. de Panamá en la Ciudad de Miami, Estado de Florida,

    Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR