Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el señor F.A.T., domiciliado en la ciudad de Brooklyn, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, se apersonó a la secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, a fin de presentar el escrito mediante el que le confiere poder especial al licenciado J.O.B., para que este último solicitase el reconocimiento y ejecución en la República de Panamá, de la sentencia extranjera de divorcio proferida el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por la Corte Suprema del Estado de Nueva York llevada a cabo en y para el Condado de Westchester, mediante la que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el otorgante y la señora LICENIDES THORPE.

Al tenor del numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

Visible a fojas 2 y 3 del presente cuaderno, se encuentra la solicitud formulada ante esta Sala, por el apoderado judicial de la parte actora, quien la fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor F.A.T. contrajo matrimonio con L.P.M. el 7 de agosto de 1981 en esta Ciudad (sic).

SEGUNDO

Que desde 1987 los esposos Thorpe/Popo no tenían relación como esposos.

TERCERO

Que la Corte Suprema del Estado de Nueva York emitió para el Condado de Westchester la sentencia de divorcio, el 18 de septiembre de 1995, disolviendo el matrimonio contraído por los esposos Thorpe/Popo.

CUARTO

Que de la lectura de la sentencia se puede apreciar que la demanda (sic) fue debidamente informada de la sentencia emitida, cumpliéndose con ello con lo que se exige en el Código Judicial.

QUINTO

Que la sentencia emitida cumple con los requisitos plasmados en el artículo 1409 del Código Judicial."

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1410 de nuestro Código Procedimental, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación a fin de que externara su parecer y, mediante Vista Fiscal Nº. 38 del 23 de octubre de 1998, apreciable de foja 12 a 14 del expediente, considera "... que debe accederse a la presente petición generadora de...

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