Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

M.J.D.M.G., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles fechada 21 de abril de 1980 y por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor H.A.E.G..

ANTECEDENTES

Luego de que esta Corporación de Justicia emitiera la resolución de 25 de mayo del año en curso, por la cual se le concedió a la peticionaria un término de 45 días para que presentara copia autenticada de la Sentencia dictada por el Tribunal extranjero; los representantes judiciales de la señora DE MENA GUARDIA, aportaron al proceso una nueva traducción de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se pretende.

Por tal circunstancia, la Sala considero oportuno escuchar nuevamente la opinión del señor Procurador General de La Nación, quien en lo medular de su vista No.54 de 18 de octubre del año que decurre, manifestó:

"...Con relación a todo lo anteriormente expuesto, la señora J.C.J.F., Interprete Pública Autorizada, mediante nota fechada 12 de julio de 2001, certifica que ha revisado la traducción al idioma español realizada por el Intérprete Público Autorizado, señor J.R.A., con relación al documento sentencia definitiva de divorcio (caso número NCD 17175B), entre los señores M.J.G. y H.A.E.G., y de conformidad con dicha revisión la traducción no se encontraba completa de acuerdo con el original que le fue presentado en idioma inglés, para ser traducido al idioma español (ver foja 20).

Como es de observar, de la nueva traducción de la sentencia que ha sido aportada al presente proceso de exequátur (f.21), se desprende, claramente, que se trata de una sentencia definitiva de disolución de matrimonio entre los señores M.J.G. y H.A.E.G., la cual está autenticada por el funcionario consular correspondiente y traducida del idioma inglés al español, mediante intérprete Público Autorizado. Sin embargo, la traducción del documento in comento no subsana, a mi juicio, la carencia de eficacia advertida anteriormente, pues no determina la causal de divorcio aplicada, ni se determina si el cónyuge demandado fue notificado por el tribunal de la causa, hecho este que descarta la rebeldía en el proceso.

Como quiera que los documentos probatorios aportados no nos determinan si dentro del proceso de divorcio se cumplieron o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico panameño, somos de la opinión que, si a bien lo tiene vuestra...

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